Antes de
comenzar con el yacimiento en si, hay que tener en cuenta la legislación que
regula el patrimonio histórico y cultural regional, nacional e internacional.
Sin la legislación, el patrimonio no se conservaría y por lo tanto no podríamos
admirarlo y visitarlo. ¿Se imaginan un mundo sin las pirámides de Egipto, sin
la torre Eiffel o sin la Alhambra? Por eso hay que tener en cuenta la
legislación.
Pues bien, todo
comienza con la carta de Atenas de 1931 redactada por la Conferencia
Internacional de Atenas y promovida por la Oficina internacional de Museos de
la Sociedad de las Naciones. Tuvo una enorme repercusión promoviendo la
conservación del patrimonio e impulsando
las investigaciones interdisciplinares.
En la protección
del patrimonio en el ámbito global hay que destacar a la UNESCO. La UNESCO es
un organismo especializado de la ONU fundado en 1945 con el objetivo de
contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la
ciencia, la cultura y las comunicaciones. En este mismo año será firmada su
constitución por treinta y siete miembros y ratificada un año después por
veinte mas. Algunos como España lo harán más tarde.
En 1965 se
creará el ICOMOS perteneciente a la UNESCO por la Carta de Venecia de 1964.
Será responsable de proponer los bienes que reciben el título de Patrimonio
Cultural de la Humanidad. Su principal objetivo es el de promover la teoría, la
metodología y la tecnología aplicada a la conservación, a la protección y a la
valorización de monumentos e de sitios de interés cultural.
En el
ámbito europeo hay que destacar las cartas y convenios promovidas por la Unión
Europea y por El Consejo de Europa. Como el Convenio para la Salvaguarda del
Patrimonio de Europa de 1985 o el Convenio Europeo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico de 1992 cuyo objetivo es proteger el
patrimonio arqueológico por su carácter de fuente de la memoria colectiva
europea e instrumento para el estudio histórico y científico, también pretende la creación de un
marco jurídico para proteger y conservar el patrimonio.
A nivel nacional debemos remontarnos hasta Carlos III y
Carlos IV que ya promovían la conservación del patrimonio. Pero para ser
realistas hay 4 etapas en la conservación del patrimonio en España. La primera
es de 1933 con la plasmación de la conservación del patrimonio en la
constitución republicana. La segunda la inclusión de la conservación en nuestra
constitución de 1978. La tercera es la ley de patrimonio nacional de 1982. Pero
sobre todo la base es la ley de 1985 de patrimonio histórico español. Esta ley
regulará la conservación del patrimonio por parte del estado y también la
responsabilidad de las comunidades autónomas.
Lo que nos lleva a la ley de la región de Murcia aprobada en 2007 en la que se fundamenta la conservación del patrimonio en toda la región. en ella especifica que "El patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales, como instituciones, actividades, prácticas, usos, costumbres, comportamientos, conocimientos y manifestaciones propias de la vida tradicional que constituyan formas relevantes de expresión de la cultura de la Región de Murcia que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, técnico o industrial o de cualquier otra naturaleza cultural". Aunque también se podría tener en cuenta el Decreto 180/1987 de 26 de Noviembre, sobre normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia y la Ley 4/1990 de 11 de Abril de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Lo que nos lleva a la ley de la región de Murcia aprobada en 2007 en la que se fundamenta la conservación del patrimonio en toda la región. en ella especifica que "El patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales, como instituciones, actividades, prácticas, usos, costumbres, comportamientos, conocimientos y manifestaciones propias de la vida tradicional que constituyan formas relevantes de expresión de la cultura de la Región de Murcia que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, técnico o industrial o de cualquier otra naturaleza cultural". Aunque también se podría tener en cuenta el Decreto 180/1987 de 26 de Noviembre, sobre normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia y la Ley 4/1990 de 11 de Abril de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
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